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Regencias Ambientales / Responsable Ambiental (RA):
La Regencia Ambiental es llevada a cabo por una persona física o jurídica, que se encuentra inscrita en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto en el Plan de Gestión Ambiental, el Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA) y la normativa vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable. Esta persona física o jurídica debe hacer uso de la Bitácora Ambiental y presentar Informes Ambientales con la rigurosidad y periodicidad estipulada en una Resolución de la SETENA. (Decreto No. 31849- MINAE – S- MOPT – MAG – MEIC. 2004).
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